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Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.
La justificación de la no emisión del voto difiere si se trata de elecciones NACIONALES o de elecciones PROVINCIALES.
En el caso de elecciones NACIONALES quien lo hace es el JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL a través de la página que tiene disponible la Cámara Electoral Nacional, en la sección Registro de Infractores.
En el caso de elecciones PROVINCIALES quien lo hace es el TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA.