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El Artículo 58 de la Constitución de la Provincia establece que "el Tribunal Electoral es presidido por el Presidente de la Corte de Justicia, e integrado por dos jueces de la misma y dos de segunda instancia, designados por sorteo, y:
Dispone lo necesario para la organización y funcionamiento de los comicios.
Oficializa candidaturas con aprobación de las boletas que se utilicen para los comicios.
Practica el escrutinio definitivo, proclama a los electos y otorga sus diplomas.
Establece los suplentes que entrarán en funciones, de acuerdo con la ley.
Juzga la validez de las elecciones.
Confecciona, en su caso, registros cívicos electorales".